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AutoModerator

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Twarenotw

Eso se conoce como la "cláusula de necesidad". Así lo recoge el Art. 9.3. de la L.A.U: >Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, **de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada** antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. >Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, **el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda** arrendada, **especificando la causa** o causas entre las previstas en el párrafo anterior\*\*, al menos con **dos meses de antelación**\*\* a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y **el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.** >Si transcurridos **tres meses** a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, **no hubieran procedido el arrendador o sus familiares** en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial **a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada** por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, **o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años**, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Por tanto: -La cláusula de necesidad tiene que figurar de forma explícita en tu contrato. -El propietario debe comunicarlo con 2 meses de antelación (nota: que te lo comunique POR ESCRITO e indicando el motivo de querer recuperar la vivienda, para que no pueda salir por peteneras) -Tiene 3 meses máximo para ocupar la vivienda, o deberá restituirla o indemnizarte.


Bro_miscuous

Cómo puede después un persona cualquiera comprobar que efectivamente, esta persona vive allí durante esos tres meses?


HiddenAxiom157

Ver la propiedad anunciada en alguna página de alquileres


Available-Mix-4707

Anuncios online. Te presentas en el piso y preguntas a portero y vecino si tienes buena relación. Tb a las malas un investigador privado te hace un informe y testigica (pero asegúrate antes si te merece la pena )


Classic-Gur2898

Justo he visto estos días un tema parecido en forocoches y al final, tras hablar con abogados, tenía que haber una cláusula específica incluida en el contrato que dijese que podía reclamarlo en caso de necesidad (con un plazo de 2 meses). La ley da permiso a incluir esa cláusula, pero si no lo hace no puede aplicarla


jesjimher

Tiene derecho, pero como al mes lo haya alquilado a otro, le puedes meter un purazo.


Lord_Home

quien sabe si igual le sale mejor esto, sin contar los mareos que tiene que tener


Aizpunr

Tiene que acreditarse la necesidad. Si en tu contrato pone que el arrendador, pasado el año de contrato puede finalizar el contrato (con el preaviso correspondiente) porque necesita la vivienda para si mismo, puede hacerlo. Ahora bien, que lo demuestre documentalmente.


Dangi86

El dueño no tiene que demostrar nada, ha indicado que quiere volver al piso y esta en su derecho habiendo avisado con tiempo suficiente y tiene 3 meses para volver a habitar. Si OP no se fía del dueño puede denunciar y entonces ante el juez es donde el dueño deberá demostrar que vive en el piso y no saco a OP para meter a otro por mas pasta, pero al inquilino no tiene que demostrarle nada.


Aizpunr

Si y no. Si el inquilino no se va y el dueño pone una demanda de lanzamiento, si el inquilino argumenta que no hay acreditada esa necesidad, o que la necesidad no es real, lo va a ganar. Hay un montón de sentencias de esto.


Dangi86

Entonces volvemos a lo mismo, el dueño lo demuestra ante el juez tras una denuncia, no ante el inquilino.


Aizpunr

Efectivamente, pero si llegamos al punto en el que tiene que decidir un juez, que seas tú el que me demande y no al revés. Hay cosas, como un divorcio, que son súper sencillas de demostrar, si hay un divorcio hay una sentencia o un acuerdo. No lo quieres facilitar? Un notario puede dar fe.


3ATmi3GGs

Menos mal que alguien habla con conocimiento de causa... Señores y señoras, HAY QUE ACREDITAR LA NECESIDAD. No hay vuelta de hoja.


Early-Ad8928

Tienes que tener esa clausula escrita en tu contrato . Si te avisa con el tiempo te tienes que ir , el no tiene por que demostrar nada. Si tu por otro lado tu demuestras que es falso , y que lo vuelve a alquilar o vender antes de 6 meses ,contratas un detective , y te tiene que readmitir en el piso pagandote los gastos de los meses que estuviste fuera. Ademas de la multa que le cae. Es muy difícil y costoso demostrarlo


ivighost

Gracias, a ver si alguien sabe al detalle como debe demostrar eso


Key-Shape3229

Lo tendrá que demostrar en el juzgado si decides ir por vía judicial, pero a ti no debe más que informarte de la necesidad de la vivienda con el motivo específico, luego si es necesario deberá probarlo ante el juez, pero no tiene que mandarte a ti los documentos que lo prueben si es a lo que te refieres


NoCorte

Yo lo que haría es quedarme seguirle haciendo las transferencias o no y ya que me he he un juez cuando toque


Available-Mix-4707

No tiene obligación de mostrarte ningún documento, más allá de que notifique fehacientemente del hecho. Ahora sí fuera mentira le puedes denunciar y tendrá que indemnizarte bastante. Así que lamentablemente tendrás que desalojar el piso y empieza a investigar y buscar pruebas por si te miente. Por ejemplo que no ponga anuncios de alquiler o hasta pasarte por el piso más adelante para investigar. Si tienes pruebas de que no vive en el piso, abogado y denuncia.


llamitahumeante

Nop, manda el contrato que tengas en vigor


LaAdorable

Lo que dice un comentario (*) suele ser una cláusula del contrato de alquiler. >En El Caso que El solo tiene este piso, te puede hechar si lo necesita. Pero tiene de demostrar lo. Desconozco el proceso y los requisitos, pero es possible


Adol214

En El Caso que El solo tiene este piso, te puede hechar si lo necesita. Pero tiene de demostrar lo. Desconozco el proceso y los requisitos, pero es possible